Guía · Electricidad
Comprar casa en la Costa del Sol: cómo poner la luz a su nombre (y cuándo hace falta boletín)
Poner la luz a su nombre —el cambio de titular— es de los primeros trámites tras la compra y de los que más dudas genera: mucha gente cree que hace falta un boletín nuevo. Si solo cambia el nombre del contrato, no.
Acaba de firmar la escritura y toca poner los suministros a su nombre. Con la luz, la duda es casi siempre la misma: ¿me van a pedir un boletín nuevo? La respuesta corta es no, salvo que quiera cambiar algo más que el nombre. Esto es lo que dice la norma vigente —el Reglamento de suministro, RD 88/2026— y cuándo sí conviene llamar a un electricista.
Un cambio de titular no es una baja y un alta
Cuando usted pasa a ser el usuario de la vivienda con justo título —por ejemplo, con la escritura de compra o un contrato de alquiler—, y siempre que esté al corriente de pago, tiene derecho a formalizar el cambio del contrato a su nombre «sin más trámites». La norma aclara además que en ningún caso debe tratarse como una baja seguida de un alta nueva (art. 39.3). Es el mismo punto de suministro, con otro titular.
Dos detalles que conviene conocer:
- La distribuidora no le cobra el nuevo contrato. No puede percibir «cantidad alguna» por expedir el contrato que resulta del cambio de titular (art. 39.5).
- No hereda la deuda del contrato. Aceptar el contrato no le obliga a pagar lo que el titular anterior debiera por él (art. 39.2).
Se tramita con una comercializadora, que lo comunica a la distribuidora. Tenga a mano su identificación, el documento que le acredita como nuevo usuario y el código CUPS del punto de suministro, que figura en las facturas.
¿Hace falta boletín nuevo? Si solo cambia el titular, no
Es el mito más extendido, y lo repiten muchas páginas: que el boletín «caduca» a los 20 años y que en un cambio de titular hay que presentar uno nuevo. La norma dice lo contrario: en un contrato de baja tensión —el de una vivienda— con más de 20 años, si no cambian las condiciones técnicas ni la modalidad del peaje de acceso, la distribuidora no puede pedirle un certificado nuevo ni verificar la instalación (art. 39.6).
Dicho de otro modo: si solo cambia el nombre del contrato, no hay boletín. Vuelve a entrar en juego cuando cambia algo más: si pide más potencia de la que admite su instalación, si amplía o modifica la instalación, o si la vivienda estaba dada de baja y hay que darla de alta de nuevo. Lo vemos a continuación.
Qué es exactamente el boletín y para qué sirve lo explicamos en la guía del boletín eléctrico frente al certificado energético.
Cuándo sí necesitará un electricista
- Si quiere más potencia. El boletín indica la potencia máxima que admite su instalación; si la nueva la supera, primero se adapta la instalación y se certifica (e-distribución). Además, en un contrato de baja tensión con más de 20 años, la distribuidora verifica la instalación antes de subir la potencia —y puede cobrar esa verificación—, y si no cumple, exige adaptarla y un boletín nuevo (art. 38.7). Lo explicamos en qué potencia contratar y cómo subirla.
- Si amplía o modifica la instalación —cuadro, circuitos, cableado—, algo frecuente al comprar una casa con años: al terminar, la empresa instaladora emite un certificado de instalación nuevo (REBT, ITC-BT-04). Vea cuándo renovar la instalación eléctrica de una villa antigua.
- Si la vivienda estaba dada de baja. Entonces ya no es un cambio de titular sino un alta, con sus propios requisitos: pregunte a la distribuidora qué documentación le pide.
Un consejo antes de firmar
Pida al vendedor una factura reciente de la luz: ahí verá el CUPS, la potencia contratada y si el contrato estaba activo en esas fechas. Si la casa lleva tiempo cerrada o esa potencia se queda corta para su uso —piscina, aire acondicionado, coche eléctrico—, mejor saberlo antes de la mudanza que el primer día con el cuadro saltando.
Si tiene dudas con su caso, cuéntenoslo y le orientamos sobre si basta con el cambio de titular o conviene revisar la instalación. Trabajamos de Málaga a Estepona.
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